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Conama, fundación sin ánimo de lucro

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Normativa y estatutos

Conama está dada de alta en el registro de fundaciones de competencia estatal en el Ministerio de Justicia y rinde cuentas ante el protectorado único de Fundaciones, en el Ministerio de Cultura y Deporte.

Puedes consultar el registro de la Fundación Conama con los datos de constitución, registro, fines, fundadores y patronos aquí: https://fundosbuscador.mjusticia.gob.es/fundosbuscador/DetalleFundacion.action?idFundacion=17365&index=1&lang=es_es

La fundación se rige por sus Estatutos y cuenta con un código de conducta sobre inversiones financieras temporales, en cumplimiento del código de conducta relativo a la realización de inversiones financieras temporales en el mercado de valores por entidades sin ánimo de lucro, aprobado por el Consejo de la CNMV con fecha 20 de febrero de 2019.

Normativa de referencia. Como fundación, Conama tiene su referencia en la Ley 50/2002 de Fundaciones, que define las define como “organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general” y están amparadas por el Art. 34 de la Constitución Española.

La normativa de referencia para Conama, en su condición de fundación de competencia estatal, está publicada por el Ministerio de Cultura y en ella destacan el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo y el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.